Comunicación a la Administración Tributaria
¿En qué situaciones se aplica?

¿Qué es, en qué situaciones se aplica y cómo hacerlo?

¿Qué es la comunicación con el AT?

Los datos a comunicar están contenidos en el documento de transporte e incluyen el nombre y domicilio social del expedidor, el nombre y domicilio social del destinatario, el lugar de recogida y el lugar de entrega, la fecha y hora del inicio del servicio, mercancías y cantidades, entre otros.

Los datos a comunicar están contenidos en el documento de transporte e incluyen el nombre y domicilio social del expedidor, el nombre y domicilio social del destinatario, el lugar de recogida y el lugar de entrega, la fecha y hora del inicio del servicio, mercancías y cantidades, entre otros.

La comunicación a la Administración Tributaria consiste en la transmisión de los datos del documento de transporte de mercancías a la Administración Tributaria.

¿Qué se puede considerar un documento de transporte?

Se pueden considerar como documentos de transporte: factura, albarán de entrega, albarán de devolución, carta de porte (del remitente) o documentos equivalentes a la carta de porte. Este documento de transporte no es la carta de porte del transportista, es decir, no es la carta de porte alfaloc.

El documento de transporte debe emitirse por triplicado antes del inicio del transporte y debe acompañar a la carga.

¿Qué datos se deben comunicar?

Los datos a comunicar están contenidos en el documento de transporte e incluyen el nombre y domicilio social del expedidor, el nombre y domicilio social del destinatario, el lugar de recogida y el lugar de entrega, la fecha y hora del inicio del servicio, mercancías y cantidades, entre otros.

¿Cómo se emiten los documentos de transporte?

La emisión del documento de transporte la realiza el cargador (entidad que solicita el envío). El documento de transporte se puede emitir de las siguientes maneras:

  • Electrónicamente;
  • Por software de contabilidad certificado por la Autoridad Tributaria;
    • Ejemplo: programa Primavera;
    • Cuando el documento de transporte se realiza en el programa, al guardar y dado que su programa está conectado a la Agencia Tributaria, se genera automáticamente el código AT.
  • Por un programa informático producido internamente por la empresa o grupo, del que es titular de los derechos de autor;
  • A través del Portal de Finanzas;
    • Elija «Iniciar sesión» en la sección «Remitente de mercancías» de esta página;
    • Puede generar un albarán de entrega en este portal y está aceptado fiscalmente.
  • Manualmente, en papel, utilizando para tal fin materiales impresos de tipografía autorizada.

Una vez finalizada la comunicación del documento de transporte a la AT, se emite un código, que debe colocarse en la carta de porte de myalfaloc en «¿Has realizado la comunicación a la AT? Sí. Código AT: [espaço]», a menos que se aplique una de las excepciones (véase más abajo).

¿Qué es la comunicación con el AT?

Los datos a comunicar están contenidos en el documento de transporte e incluyen el nombre y domicilio social del expedidor, el nombre y domicilio social del destinatario, el lugar de recogida y el lugar de entrega, la fecha y hora del inicio del servicio, mercancías y cantidades, entre otros.

¿Cuándo se debe comunicar el documento de transporte a la AT?

Como regla general, la comunicación del documento de transporte a la AT debe realizarse antes del inicio del transporte. La obligación de comunicar a la AT es el cargador/remitente de las mercancías, y propietario de las mismas, en todos los casos.

¿En qué situaciones se aplica la comunicación al AT?

La comunicación a la AT se aplica en el caso de servicios nacionales (inicio y fin en territorio nacional), con un destinatario o adquirente que sea sujeto pasivo del IVA (números de IVA que comiencen por 5, 6 o 9) y si ninguna de las excepciones del régimen se aplica a la empresa que realiza el envío.

Las mercancías relacionadas con el comercio intracomunitario y la importación/exportación quedan excluidas de la aplicación del Régimen de Mercancías en Circulación en virtud del artículo 3, apartado 2, apartados b) y c) del DL 147/2003.

¿Cuáles son las excepciones a la obligación de comunicar a la AT?

Las excepciones a la obligación de comunicar a la AT son las siguientes:

  • La facturación de la empresa que solicita el envío es inferior a 100.000,00 € (cien mil euros)
  • El documento de transporte es una factura*
  • El destinatario/comprador es el consumidor final
  • U otros (como «muestras sin valor comercial», «material publicitario», «regalos y regalos» y otras exclusiones**)

En los casos mencionados anteriormente, existe una exención de comunicación a la AT. Sin embargo, la renuncia a la comunicación nunca exime de la obligación de emitir el documento de transporte, es decir, todo envío a nivel nacional debe tener siempre un documento de transporte que acompañe a la carga.

* Mientras la factura se emita electrónicamente, a través de un programa informático certificado o generada internamente, es decir, si la factura se emite manualmente, se mantiene la obligación de comunicar el Documento de Transporte.

Importante

**Temas como la Comunicación a la Autoridad Tributaria tienen mucha legislación asociada, siendo un tema muy complejo. Siempre recomendamos que te pongas en contacto con el Servicio de Atención al Cliente a través del 917 777 100, para que te aclaren todas tus dudas, con el fin de preparar toda la documentación obligatoria, evitando multas o retrasos/anulaciones del envío

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