El Régimen de las Mercancías en Circulación se oficializa en el Decreto-Ley Nº 147/2003, de 11 de julio.
El Régimen de Mercancías en Circulación establece que todas las mercancías en circulación deben ir acompañadas del documento de transporte del remitente (además de la Guía de Embarque o CMR o Guía de Embarque o AWB o B/L), y exige la presentación, en situación de inspección, de dos copias de estos documentos.
Se pueden considerar como documentos de transporte: factura, albarán de entrega, albarán de devolución, carta de porte (del remitente) o documentos equivalentes a la carta de porte. Este documento de transporte no es la carta de porte del transportista, es decir, no es la carta de porte alfaloc.
La emisión del documento de transporte la realiza el cargador (entidad que solicita el envío). El documento de transporte se puede emitir de las siguientes maneras:
El incumplimiento del Régimen de Mercancías en Circulación, en caso de inspección, implica el embargo de las mercancías, del vehículo que realiza el transporte y el pago de fuertes multas en la Agencia Tributaria de la zona donde se detectó la infracción. Hasta el pago de las multas adeudadas, los vehículos y bienes permanecerán embargados.
Véase también Comunicación al TA: ¿qué es, en qué situaciones se aplica y cómo hacerlo?
Puedes consultar información oficial sobre el Régimen de Mercancías en Circulación, donde encontrarás un documento oficial de la Autoridad Tributaria y Aduanera.
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